Comenzaremos señalando su origen. En 1992, al término del Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992), la Asamblea General proclamó el día 3 de diciembre Día Internacional de las Personas con Discapacidad. El Decenio había sido un período de toma de conciencia y de medidas orientadas hacia la acción y destinadas al constante mejoramiento de la situación de las personas con discapacidades y a la consecución de la igualdad de oportunidades para ellas. Posteriormente, la Asamblea hizo un llamamiento a los Estados miembros para que destacaran la celebración del día, con miras a fomentar una mayor integración en la sociedad de las personas con discapacidades.
1 comentarios
En nuestro país a pesar de los avances alcanzados al día de hoy, nos falta mucho por recorrer aún. La falta de preparación en la sociedad es notoria, observamos incluso falta de conocimiento en quienes deberían velar por los derechos alcanzados. Comercios públicos y privados,transporte ect, no están preparados para respetar las discapacidades ni hablar de las personas de la tercera edad. Con escuchar decir a un funcionario o dueño de negocio"se aprovechan de ellos para obtener benéfico personal"
Por: Jesús Rafael Cabello Pernía
02 de diciembre de 2016
07:19 AM
En Venezuela se inició y consolidó la educación especial como modalidad del sistema educativo venezolano, en la década de los 80 y 90.
En Venezuela se conmemora el 3 de diciembre el Día Internacional de las Personas con Discapacidad y se promueven los siguientes derechos humanos: (Tomado de discubre.com)
Le otorgamos en una escala del 1 al 10, nuestra apreciación de su aplicación en el país: (Otórguele su apreciación)
Igualdad ante la ley sin discriminación: 3.
Derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona: 5.
Igual reconocimiento ante la ley y capacidad jurídica: 1.
Protección ante la tortura: 2.
Protección contra la violencia y el abuso: 3.
Derecho al respeto de la integridad física y mental: 2.
Libertad de desplazamiento: 1.
Derecho a vivir en la comunidad: 5.
Libertad de expresión y opinión: 4.
Respeto a la privacidad: 5.
Respeto del hogar y de la familia: 7.
Derecho a la educación, cultura, salud y al trabajo y a un nivel de vida adecuado: 5.
Derecho a participar en la vida política y pública: 1.
Derecho a la no discriminación por motivos de la discapacidad y asociado a cualquier otra condición, como raza, color, opinión política, origen social o cualquier otra: 2
Motivos para la apreciación cuantitativa
La mendicidad y la buhonería como medio de subsistencia de las PcD en las vías públicas.
Transporte púbico no accesible.
Barreras arquitectónicas que dificultan la inclusión.
No hay campañas de prevención de la discapacidad.
No se conocen las estadísticas públicas, de cuántas personas con discapacidad hay en el país. Por lo tanto, en consecuencia, las políticas públicas son erráticas e improvisadas.
No se conoce, al menos públicamente, cuantas PcD hay incorporadas al mercado de trabajo, en los sectores público y privado. Por sectores de productividad
Número de estudiantes con discapacidad en los distintos subsistemas, no se conocen igualmente.
Servicios universitarios inaccesibles.
El turismo dista de ser accesible, tanto para los nacionales y externo.
El deporte y recreación no tienen connotación pública.
Tecnología e información inaccesibles
Desde 2007, no se ha constituido el Sistema Nacional de Atención integral de las PcD, por parte del Ministerio con competencia en materia de desarrollo social, Art. 53 Ley para PcD.
El papel de la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la República en materia de atención a las personas con discapacidad, no tiene relevancia pública.
El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, Conapdis, mimetizado políticamente.
Otras, de acuerdo a su criterio.
Veremos el 3 de diciembre qué nos dicen los medios públicos, en materia de atención a las PcD, de acuerdo a la Ley para las Personas con Discapacidad del 2007 y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Venezuela en 2013. Quizá todo lo contrario a nuestras apreciaciones.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las PcD., es un instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas o Derecho internacional de los derechos humanos destinadas a proteger los derechos y la dignidad de las PcD. Los Estados partes de la Convención tienen la obligación de promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad y garantizar que gocen de plena igualdad ante la ley. El informe presentado por Venezuela este año, sobre su cumplimiento, tomando en consideración las opiniones de las ONGs nacionales, (no sé consulto al Observatorio Venezolano de la Discapacidad), no es público.
La Convención y sus artículos se basan en 8 principios rectores: 1.El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; 2. La no discriminación; 3. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; 4. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; 5. La igualdad de oportunidades; 6. La accesibilidad; 7. La igualdad entre el hombre y la mujer; y 8. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
Evaluemos.
politicaspubicasydiscapacidad@gmail.com